COMUNICACIONES OFICIALES
Abril 6 de 2021
![]() | “No se dieron garantías para el proceso de elección de cuerpos colegiados.” | |
![]() | Cavipetrol ha otorgado todas las garantías para la postulación de Cuerpos Colegiados, el derecho de participación democrática, de información y de formación. Los aspirantes tuvieron acceso a toda la información para realizar su postulación, el proceso de validación de requisitos fue llevado a cabo por el Comité de Control Social de conformidad con lo establecido en el Estatuto que para la fecha se encontraba vigente. Adicionalmente se tuvo el acompañamiento de una veeduría y de una auditoría de sistemas. | |
![]() | “Nunca se efectuó una investigación en torno al cambio del contenido del artículo 95 del Estatuto de mayo 21 de 2019.” | |
![]() | La administración realizó la investigación interna, en la cual se determinó que la Comisión de Revisión y Aprobación del Acta, el Presidente y el Secretario de la Asamblea para el desarrollo de las funciones tuvieron la información y apoyo logístico necesario, sin que se hubiese podido identificar que en el desarrollo del artículo en revisión se tuviera una redacción diferente a la suscrita en el acta que consta en el libro oficial. La revisión del audio en los dos últimos títulos del proyecto de reforma, capítulo XI y XII en el que se encuentra el artículo 95, son anunciados por la asesora y el presidente de la reunión pasado un tiempo indica que la reforma es aprobada. Todo artículo que se pretenda modificar, excluir o incluir en el Estatuto debe tener el estudio por parte de la administración, en especial su viabilidad jurídica y financiera. | |
![]() | “Somos el único Fondo que no puede aprobar una reforma de estatutos diferente a lo que la Junta Directiva apruebe previamente.” | |
![]() | No es cierto, la Junta Directiva no aprueba previamente una reforma al Estatuto. El Estatuto del fondo de empleados debe contemplar el procedimiento de aprobación, lo cual debe ser acatado. Cualquier inobservancia de la misma genera ineficacia. | |
![]() | “La Administración no realizó la revisión del acta 153” | |
![]() | La revisión de actas de Asamblea General por ley le corresponde a los que fueron elegidos en calidad de Presidente, Secretario y comisión de revisión y aprobación del acta elegidos en la misma reunión. El artículo 38 del Decreto Ley 1481 de 1989 así lo indica expresamente, lo cual está en concordancia con lo indicado en el Código de Comercio. | |
![]() | “Si un asociado denuncia a la administración lo desvinculan.” | |
![]() | El carácter de asociado en Cavipetrol solo se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a) Por retiro voluntario del Fondo. b) Por exclusión debidamente adoptada. c) Por muerte, o declaración de muerte presunta por desaparición. d) Por desvinculación laboral voluntaria de la entidad que genera el vínculo de asociación. e) Por pérdida de alguno de los requisitos consagrados en el artículo 6º del Estatuto vigente. |